domingo, 8 de mayo de 2011

TEMA 3: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO ESCOLAR

COMPETENCIAS Y FUNCIONES
  • COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
-Velar para que las actividades del centro se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las Leyes y disposiciones vigentes, por el logro de los objetivos establecidos en el proyecto educativo del centro y por la calidad de la educación.
-Garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado, a los padres y madres y al personal educativo y de administración y servicios y velar por el cumplimiento de los deberes correspondientes.
-Impulsar y favorecer la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y evaluación.
-Colaborar en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que el centro defina en sus proyectos.

-Unipersonales:
  • FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO
-Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.
-Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
-Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro.
-Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.
-Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.
-Impulsar y fomentar la participación del centro en proyectos europeos, en proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.
-Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.
-Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y elaborar la memoria final de curso, teniendo en cuenta las valoraciones que efectúen el Claustro y el Consejo Escolar sobre el funcionamiento del centro y el desarrollo de la programación general anual.

  • COMPETENCIAS BÁSICAS DEL DIRECTOR/A
-Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
-Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar del centro.
-Dirigir y promover un desarrollo eficaz de las funciones encomendadas al equipo directivo en el artículo anterior.
-Garantizar el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones vigentes.
-Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.
-Colaborar con los órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos, formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Consejería competente en materia de educación.
-Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y cese del resto de miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar, así como designar y cesar a los titulares de los órganos de coordinación docente y tutorial, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los correspondientes reglamentos orgánicos de los centros.
-Favorecer la aplicación de medidas que contribuyan a mejorar la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca la Consejería competente en materia de educación y con los criterios que se establezcan en el reglamento de régimen interior del centro.
-Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones de los órganos de participación en el control y gestión del centro y de otros órganos, cuando así se establezca reglamentariamente, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
-Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de acuerdo con lo que establezca las disposiciones vigentes y la Consejería competente en materia de educación.
-Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
-Impulsar procesos de evaluación interna del centro, colaborar en las evaluaciones externas y promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa.
-Cualquier otra función que le sea encomendada en los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

  • COMPETENCIAS BÁSICAS DEL JEFE/A DE ESTUDIOS
-Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo cuatro.
-Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, las actividades de carácter académico, de orientación y tutoría, extraescolares y complementarias del profesorado y del alurnnado en relación con el proyecto educativo, las programaciones didácticas y la programación general anual y velar por su ejecución.
-Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación didáctica y de los órganos competentes en materia de orientación académica y profesional y acción tutorial que se establezcan en los reglamentos orgánicos de los centros.
-Coordinar, con la colaboración del representante del centro correspondiente del profesorado y recursos que haya sido elegido por el Claustro, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro.
-Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, la jefatura del personal docente en todo 10 relativo al régimen académico.
-Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
-Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con 10 establecido en el proyecto educativo y en la programación general anual.
-Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

  • COMPETENCIAS BÁSICAS DEL SECRETARIO/A
-Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas para el Equipo Directivo.
-Ordenar el régimen administrativo y económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro educativo, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
-Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro, y aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan.
-Actuar como secretario o secretaria de los órganos de participación en el control y gestión del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del titular de la Dirección.
-Custodiar las actas, libros y archivos del centro docente y expedir, con el visto bueno del titular de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados e interesadas.
-Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado y velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar de acuerdo con las indicaciones del titular de la Dirección.
-Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

  • COMPETENCIAS BÁSICAS DEL COORDINADOR/A
-Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
-Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y sus posibles modificaciones, asegurándose la coherencia con el proyecto educativo.
-Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
-Elaborar la propuesta de criterios para realizar las adaptaciones curriculares de los alumnos.
-Proponer al Claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
-Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
-Proponer al Claustro el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evaluación del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
-Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyecto del Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la administración educativa, e impulsar planes de mejora.


-Colegialos:
  • ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
-Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores. en relación con la planificación y organización docente.
-Elaborar informes. a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
-Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
-Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
-Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
-Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
-Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
-Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
-Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
-Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

 
  • ATRIBUCIONES DEL CLAUSTRO DE PROFESORES
-Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual. así como evaluar su aplicación.
-Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.
-Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro.
-Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
-Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de selección de Director
-Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
-Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del centro.
-Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
-Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.


ORGANOS DE REPRESENTACIÓN:


  • COMPETENCIAS BÁSICAS DEL AMPA





  • -Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la APA de forma individual y colectiva en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as y promover que ejerzan los derechos y deberes que tienen en esa labor.
    -Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro y en sus órganos de gobierno.
    -Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas específicas o necesidades sociales.
    -Promover la calidad educativa.
    Colaborar, con el profesorado y el alumnado, para el buen funcionamiento del Centro.
    -Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
    -Realizar actividades de carácter educativo que refuercen los valores y objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
    -Facilitar las actividades educativas en relación con el entorno.


    Fuentes:

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